domingo, 31 de marzo de 2013

Ley 70 de 1993

Por Erika Velasco

La historia que pretendo contar es la historia del proceso de organización de la comunidad que hoy es reconocida como Concejo comunitario La Playa Renaciente. Ésta es una comunidad que ha estado habitando el sector que limita con el río Cauca, a la altura del barrio Puerto Mallarino. Reconocer su historia, es reconocer sus prácticas culturales, las actividades productivas, las formas en que han apropiado los territorios, sin dejar de lado los procesos reivindicativos. El documento que presentaré a continuación es una reseña que realicé para el curso de laboratorio etnográfico en el semestre 2012-2 sobre la ley 70 de 1993. Considero que es pertinente conocer dicha ley en la medida en que nos ayuda a contextualizar es el eje articulador actual de las prácticas organizativas de la comunidad de la Playa Renaciente:

El Estado colombiano redacta en 1991 su más reciente Constitución Política, en ella se proclama el carácter pluriétnico y multicultural de la nación, esto implica el reconocimiento de los derechos de comunidades étnicas, reconoce la importancia de su participación política, la preservación de las identidades culturales y la autonomía sobre los territorios. En un principio el debate multicultural en América Latina giró en torno a la reivindicación de los derechos de comunidades indígenas, las cuales siempre habían delimitado su condición de diferencia y otredad. Posteriormente se fueron gestando movimientos que buscaban reconocer los derechos de las personas negras. A diferencia de los indígenas, los negros, después de abolida la esclavitud pertenecían legalmente a la masa de ciudadanos colombianos, sin embargo las barreras de la discriminación y la marginalidad eran evidentes (Agudelo, 2005).

Durante el proceso de acuerdos, para redactar la nueva e incluyente constitución, diferentes corrientes del movimiento negro no pudieron llegar a un acuerdo que les permitiera ser una unidad política fuerte lo cual significó su ausencia en la redacción de la constitución. Sin embargo, quedó inscrito el Artículo transitorio 55 –AT 55, en el cual el Estado colombiano estipulaba que debían realizarse los estudios pertinentes para redactar una ley que reconociera a las comunidades negras.

En 1993 se radica la ley 70, en la cual se reconocen los derechos especiales de las comunidades negras rurales y ribereñas de la cuenca del Pacífico. Se garantizan las condiciones para preservar los saberes ancestrales, conservar los modos de producción y titular colectivamente.

Bibliografía
Agudelo, C. Retos del Multiculturalismo en Colombia: política y poblaciones negras. La carreta social. Medellín, 2005

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