jueves, 12 de mayo de 2016

Resistencia civil, ¿negación del Estado y sus normas?

Por Alejandra Galindo Ceballos.*

El ex presidente y ahora senador Álvaro Uribe ha llamado a la “resistencia civil”, con el objetivo de rechazar los Acuerdos de Paz entre las FARC-EP y el Gobierno; situación que ha derivado en una controversia entre varios sectores políticos.

Entre los que pegaron el grito en el cielo encontramos a Clara López, Navarro, Cristo, Roy Barreras, Cepeda, Aida Avella, mejor dicho, el circo completo (falta Petro). Sin embargo, las afirmaciones que captaron mi atención fueron las de nuestro respetable Presidente del Senado.

Según Velasco, "la resistencia civil se desarrolla a través de una desobediencia civil: no reconocer al Estado, no reconocer las normas", añadiendo que es un error convocar a la resistencia civil “yo quisiera ver más esa fuerza, esa entereza, esa fortaleza de ese líder no llamando a la resistencia civil, sino haciéndole control desde la institucionalidad al cumplimiento de los acuerdos, a que se respeten, a que no haya impunidad, a que los acuerdos privilegien a las víctimas. Me parece -en este caso- que se ha equivocado el Presidente del Centro Democrático”. La verdad creo que es importante aclararle algunos puntos al señor.

En primer lugar, el concepto de “resistencia civil” alude a una forma de acción política, la cual consiste en una ejecución de estrategias que no conllevan VIOLENCIA contra el adversario, se trata entonces de persuadir a la opinión pública para que de forma voluntaria decida o no, seguir depositando su obediencia y apoyo al Estado. En segundo lugar, hablar de “no reconocer al Estado y las normas” es negar que la resistencia civil sea una opción legítima y viable, además ¿Cuáles normas?, acaso el lema “nada está acordado, hasta que todo este acordado", ¿es falso?

En tercer lugar, si bien es cierto que Colombia es un país caracterizado por violencias que ponen en peligro una verdadera construcción de paz, lo que aquí se está promulgando es una concepción del poder distinta, sin armas, como la defendía Mao Tse-tung, no como lo ha hecho las FARC-EP, el ELN, entre otras, a lo largo de la historia, es decir, militarmente.

Por último, no se dejen lavar tanto la cabeza que el hecho de acogerse a una posible “resistencia civil” claro está, para quienes no están de acuerdo con las negociaciones en la Habana, no los hace ni guerreristas y mucho menos Uribistas, se trata de una movilización política y social en la defensa de sus opiniones; o ¿ahora todos tenemos que ser Santistas y quedarnos callados? Por qué no tachan entonces de “agitadores” o "violentos" a las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinos, comunidades eclesiásticas quienes han utilizado este mecanismo como método de oposición ante las autoridades estatales a lo largo de la historia en Colombia, tal y como lo han hecho desde 1971 con la experiencia del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

Si vamos a hablar de paz, empecemos entonces por descubrir sus espacios propios, ahí donde se materializan las experiencias de resistencia civil, vitales para el fortalecimiento de nuestra democracia.

* Publicado en el 13 de mayo de 2016 en ReEditor (ver)

martes, 10 de mayo de 2016

¿Es la impunidad el precio de la paz en Colombia?

Por Alejandra Galindo Ceballos.*

Como sabemos, la búsqueda de una salida negociada al conflicto armado en Colombia ha sido una constante con poco éxito durante décadas, sin embargo, durante los últimos treinta años hemos sido participes de las distintas fases de negociación política que se han llevado a cabo con grupos guerrilleros y paramilitares. Al igual que en otros países, concretar un Acuerdo de Paz que involucre a todas las partes del conflicto, resulta ser una tarea ardua, aún más si se trata de definir las estrategias de justicia transicional; Colombia, podría decirse que cuenta con experiencia en la cuestión, debido a que entre el año 2005 y la fecha, se han formulado políticas públicas, expedidas leyes y puesto en práctica los mecanismos de justicia transicional en justicia penal y rendición de cuentas para la desmovilización ,en ese entonces de las denominadas “AUC” (Autodefensas Unidas de Colombia)

A pesar de lo mencionado anteriormente, el modelo de justicia transicional que se imponga en este proceso de paz debe acompañado por mecanismos que narren la verdad, así como defiendan la construcción de memoria histórica ,aunque el compromiso renovado por mejorar la gobernabilidad seguramente se verá nublado ante los intereses mezquinos y la controversia política.

Las FARC-EP han manifestado en varias ocasiones que no están en la Habana para ir a la cárcel, por lo que cabe preguntarse si ¿están preparados para asumir los costos de un modelo integral de justicia transicional?

En respuesta a este cuestionamiento , tenemos dos panaromas por lo pronto. De un lado, la agenda de negociación de la Habana, no menciona con claridad los aspectos claves en justica transicional, ni los mecanismos para establecer responsabilidad penal individual y reparación, ni mucho menos los estándares nacionales e internacionales para satisfacer los derechos de las víctimas.

Por otro lado, las FARC-EP han logrado que no haya privación de la libertad , lo cual pone en peligro la sociedad civil en la medida en que no entreguen las armas. Todo esto aludiendo al principio de “rebelión” el cual es legítimo; empero, dicho principio encierra a quienes estén armados y tengan una pretensión política de cambiar el estado de las cosas . Ahora bien, no logro recordar ¿Cuál ha sido la pretensión política de las FARC-EP durante décadas? , pero si tengo presente que se han valido del terror, la extorsión, el secuestro, narcotráfico y homicidios para sostenerse.

En este orden de ideas ,el Acuerdo de Justicia Transicional enviado por la Procuraduría a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, en el mes de enero, demuestra que no existen penas adecuadas, ni proporcionales a la gravedad del crimen cometido, sino sanciones simbólicas y manifiestamente groseras que ponen a Colombia en un intercambio de delitos sin ninguna garantía. Queridos lectores, que no se les olvide que sin justicia es imposible alcanzar la paz, la justicia transicional debe ajustarse al Estatuto de Roma por medio del cual se impongan penas equiparables a los delitos cometidos.

Ya sé, los colombianos estamos mal acostumbrados a transar con bandidos, permitimos que nuestro aparato judicial siga siendo socavado, que en nuestra cultura “el crimen page bien”, y que nos toque mamarnos a un montón de parásitos que jamás han contribuido al desarrollo de nuestro país, solo porque nos tienen convencidos de que la forma correcta de negociar es como se hace hoy en la Habana. La mentira tiene un gran poder de dominación.

* Publicado en el 10 de mayo de 2016 en ReEditor (ver)

viernes, 6 de mayo de 2016

Reflexiones acerca del poder soberano y la nuda vida

Por César Augusto Morantes.

Hablar sobre la sacralidad de la vida y del rol que ésta desentraña en la configuración de un orden social establecido. Identificar desde el valor que se le atribuye a la vida de los ciudadanos desde el estado. El objetivo que persigue en última instancia este documento es mostrar cómo desde el estado se crea la excepción para ejercer soberanía sobre los cuerpos y el papel de la ley en esa nueva configuración. Estos son algunos puntos que se abordan en el presente texto, se analiza el papel de la soberanía expuesta por Agamben en el documento Homo Sacer: el poder soberano y la nuda vida. Y de cómo la retórica de la soberanía es el centro del estudio de la biopolítica, área de investigación que explica el giro de análisis de la soberanía de los estados ya no sólo sobre los espacios geográficos, sino que se centra en la soberanía del estado sobre los cuerpos.

De esta manera, Agamben expone en el texto que en el estado moderno la vida humana ha sido despojada de toda significancia. Homo sacer hace alusión a esa pérdida que sufre el ser humano, ya que como lo muestra el autor, en la antigüedad romana existía un rito que le permitía a un hombre quebrantar la ley de asesinar sin tener la correspondiente pena jurídica por tal hecho. Pero con la implementación de la excepción como norma, a la vida se le es despojado de todo significado y valor, tanto lo sagrado y como lo humano, y sólo queda un ser que puede ser utilizado y quebrantado.

Hablar de soberanía del estado sobre los cuerpos, nos permite pensar y replantear hasta dónde llega el poder del Estado. Es en la excepción donde se hace más evidente ese poder del estado, por intervenir en la vida de los sujetos, en sus rutinas, en sus prácticas, condicionándolos, y usándolos como una herramienta para alimentar ese poder. La excepción no hace referencia sólo al marco legal-jurídico en el que entran los estados durante una crisis, sino que se constituye en la ley por fuera de la ley. Y es que como lo muestra el autor, “la excepción soberana (como zona de indiferencia entre naturaleza y derecho) es la presuposición de la referencia jurídica en la forma en la forma de su suspensión” (Agamben; 1998:34). Una creación que intenta ocultar las creaciones internas desde lo externo, y con ello, legitimar las acciones propias en un estado en crisis.

Es de suma importancia en esta línea de ideas, que en el estado de excepción el soberano determina en qué casos de estado de excepción aquello que estará fuera de la ley, como lo muestra Agamben “Yo, el soberano, que estoy fuera de la ley, declaro que no hay un afuera de la ley” (1998:27), y sin embargo, muestra la excepción como un afuera. Esta paradoja que muestra el autor, permite pensarse entonces cómo por medio de herramientas jurídicas se crea la excepción, permitiendo al soberano ejercer soberanía sobre el homo sacer. Es como de esta manera que “en la excepción soberana se trata, en efecto, no tanto de neutralizar o controlar un exceso, sino, sobre todo, de crear o definir el espacio mismo en que el orden jurídico-político puede tener valor” (Agamben;1998:31).

De la anterior cita y de acuerdo a lo planteado durante la sesión, surge la inquietud de sí la soberanía sobre los cuerpos como homo sacer, se puede apreciar únicamente en estados de excepción del estado (ejemplo: campos de concentración, cárceles para terroristas, o durante el periodo de la esclavitud), no sería posible rastrear al homo sacer en las otras formas en las que el estado ejerce soberanía en un territorio. ¿Se puede hablar de homo sacer sólo cuando se vulnera la integridad física de un individuo en excepción? ¿Puede la excepción tener otras formas y otros componentes aparte de la violencia física?¿Podría ser entendida la situación de pobreza que enfrentan algunas comunidades una forma de excepción?

Bibliografia
Agamben, Giorgio (1998). Homo Sacer: el poder soberano y la nuda vida. Pre-Textos

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