lunes, 1 de julio de 2013

Matrimonio igualitario… una cuestión de derechos

Columnista José Jairo Jaramillo.

Matrimonio igualitario… una cuestión de derechosEl siglo pasado estuvo caracterizado por movimientos sociales que se organizaron en torno a grandes objetivos por la igualdad. Es así como las mujeres lograron en el marco de una sociedad machista y patriarcal conquistar su derecho a la participación política a través del voto. Es así como el movimiento por los derechos civiles de los afroamericanos logro que se les reconociera igualdad en derechos que los considerados “blancos”. Fue así como los indígenas colombianos lograron ser reconocidos como ciudadanos con plenos derechos en la constitución política de 1991…en este nuevo siglo, la lucha por una mayor igualdad, que es una misma lucha, está siendo liderada por una minoría que paso del anonimato, a la organización, y al activismo. La COMUNIDAD LGBTI. Gracias a esta capacidad de movilización el matrimonio homosexual ha sido instituido durante la última década mediante leyes dictadas en Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010) y en la Ciudad de México, Distrito Federal, (2009).

En los últimos años, en Colombia, han alcanzado varios logros, entre ellos el reconocimiento a gozar de derechos patrimoniales, y a ser considerados como familia. Más en los últimos días, han tenido un revés en las notarias y juzgados…no los quieren unir en matrimonio, a pesar de que la corte constitucional en sentencia C-577 del 2011 estableció:

El Congreso de la República antes del 20 de junio de 2013 debe legislar, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas respecto a la solemnización de sus uniones.

MAS ESTABLECIÓ EL SIGUIENTE PLAZO…

Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.

Ya el plazo se cumplió, el Congreso de la República no aprobó el matrimonio igualitario, que en palabras del “honorable” Senador Roberto Gerlein: es una manera de aprobar el sexo escatológico, sucio y excremental (palabras que merecen rechazo social). Por lo que en cumplimiento de lo establecido por la Corte Constitucional a partir de este 20 de junio las parejas del mismo sexo se están dirigiendo a notarias y juzgados a formalizar y solemnizar su vínculo contractual. Hecho frente al que se han encontrado con la negativa de permitirles unirse en matrimonio y por el contrario formalizar su relación a través de un contrato llamado Unión Solemne.

Considero que este hecho vulnera su derecho a la igualdad, no solo formal sino también material frente a la vida, pues le impide acceder a todas aquellas garantías que otorga el contrato de matrimonio. La unión solemne es una figura creada por los notarios, carece de contenido legal ¿Qué derechos otorga esta unión? Nadie sabe, porque esa figura no existe ni en la constitución ni en la ley, ni en ninguna regulación legal. Conforme al artículo 1 del decreto 1260 de 1970 la asignación del estado civil de una persona corresponde a la ley. Acorde a lo anterior solo quien tiene la facultad constitucional de crear la ley, puede modificar las categorías legales que establecen el estado civil de las personas. Solo el Congreso de la República y no un notario puede establecer cómo se modifica el estado civil.

En palabras de Rodrigo Uprimny Yepes “La Unión Solemne no permite superar la discriminación jurídica que hoy sufren las parejas del mismo sexo. Pero además esos contratos perpetúan una discriminación simbólica que deriva del hecho de impedir a esas parejas que puedan hablar de que están casadas. A lo sumo podrían decir que están formalizadas”.

En la misma sentencia la corte reconoció que estas parejas constituyen familia, al respecto menciono: “La corte ha reconocido distintos tipos de familia diferentes al formado por una pareja monogámica y heterosexual, como sucede con las familias monoparentales o con la de crianza y que, por este motivo, pensar que la familia heterosexual es la única reconocida constitucionalmente es contrario al texto constitucional y a la realidad social y cultural del país. La familia se genera cuando entre los miembros de la pareja del mismo sexo se percibe el compromiso de forjar una auténtica comunidad de vida basada en el afecto y que, por ejemplo, comporte el propósito de mantener la convivencia mutua, de proporcionarse acompañamiento y ayuda recíprocos o de asumir en común las responsabilidades que atañen a la pareja y a su entorno compartido”.

La corte estableció que existía un déficit de protección a las parejas homosexuales, a las que se les impedía acceder, en razón de su orientación sexual, a ciertos derechos reservados a parejas heterosexuales.

Y es que el problema es más que semántico, la diferencia entre realizar una unión a través de un contrato que no está regulado, como lo es el de la Unión Solemne y el contrato de matrimonio es sustancial.

A través de una figura diferente al matrimonio: no se constituye sociedad conyugal desde el inicio y por el solo hecho de la unión, no se accede a un estado civil, pues es inexistente el estado civil de compañero permanente, no se crea el régimen común de bienes porque la Corte no ha extendido a los compañeros permanentes todos los aspectos que configuran el marco de protección propio del matrimonio, no se reconoce la obligatoriedad reciproca de los deberes de cohabitación y ayuda mutua y de otras materias tales como la obligación alimentaria y su persistencia a cargo del responsable de la separación o disolución de la unión, o la posibilidad de aplicar la figura jurídica de la afectación a vivienda familiar (Garantía de inembargabilidad al domicilio principal de la familia).

Considero, como estudiante de Derecho, que bajo el principio del derecho PRO HOMINE (que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a una interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos-como el de la igualdad o la protección al núcleo familiar). Permite que jueces y notarios puedan unir en matrimonio a las parejas del mismo sexo que así lo deseen, pues es la única figura que les da plenas garantías para acceder a todos los beneficios de solemnizar su unión y la mejor forma de dar un paso sustancial hacia la igualdad real y efectiva sin importar condición social, económica cultural o sexual.

POR UN PAÍS MAS JUSTO… SÍ AL MATRIMONIO IGUALITARIO.

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