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viernes, 6 de noviembre de 2015

A propósito de la adopción homoparental. Opiniones después del fallo de la Corte

Por Johanna Trochez.

La realidad es que los modelos de familia, hace tiempo, dejaron de ser uno solo y podría decirse que con todo lo que se ve y vive a diario, urge la consideración de nuevas estructuras familiares con una visión en mayor sintonía con la realidad; de hecho, las familias diversas existen, y desde tiempo inmemorial.

Yo apoyo la idea de que la copaternidad y comaternidad de hijas(os) es una realidad que no debería "prohibirse" sólo por una cuestión de orientación sexual. Y al respecto, en mi más humilde y respetuosa posición, respecto los diferentes puntos de vista, creencias religiosas o prácticas socio-culturales. Creo también que ante esta situación cabría preguntarse: (1) si es preferible que niñas(os) sin padres continúen estando abandonados, negándoles la posibilidad de tener un hogar, que les brinden amor, protección, cuidado y oportunidades, que les enseñen a ser seres humanos de bien y garanticen su bienestar. (2) si está bien que a niños/as de padres biológicos homosexuales se les prive de la compañía y convivencia de su padre/madre por su orientación sexual. Sinceramente, no lo creo. Para mí, mientras que un padre/madre sea una fuente de amor, respeto, y sea un buen ejemplo de honestidad, humanidad y compromiso con el bienestar de su hijo/a, siempre será más seguro/a estar a su lado.

Ahora bien, respecto a las opiniones que sugieren preguntar primero a los menores sobre quienes podrían/desearían ser sus padre/madre, padres/madres adoptivos, quiero dejar muy en claro que estoy totalmente de acuerdo. Es más, considero que la opinión de los menores debe ser la base sobre la cual tomar una decisión. En todos los casos, se debe poner en primer plano al menor y sus derechos sobre el deseo o interés de la pareja adoptante. El asunto de la discordia es que este factor debería ser igual de preponderante en todos los casos, independientemente de que las parejas adoptantes sean heterosexuales o homosexuales. A la final, la contraparte en este asunto no es la sociedad, ni las leyes, ni la religión, ni siquiera la ciencia... la contraparte es aquella niña o aquel niño, quien debería tener siempre la total liberta de expresar sus deseos y argumentos sobre el modelo de familia con el cual desearía vivir. Y si no está de acuerdo con algo, o si le gusta, no debía ser obligada(o). Además, creo que toda adopción, independiente del tipo de pareja, debería ser, por supuesto, el resultado de un proceso arduo de investigación y evaluación de las familias que se postulan. Además, el proceso debería incluir un seguimiento a la familia para garantizar que el menor este en buenas manos.

Por último, cito un comentario que alguna vez puse por ahí... “En definitiva, el único problema relevante que encuentro para las posibles niñas y niños adoptados por homosexuales, no sería la mal llamada "anti-naturalidad" de los padres/madres sino, por el contrario, la presión social y constante discriminación en la vida diaria (vecindario, familias, colegios, etc.) a la que estarían expuestos y sometidos las nuevas familias. Este sí que sería un factor que en todos los casos llegaría a afectar negativamente el desarrollo de las niñas(os)/jóvenes si no se toman las medidas y soluciones adecuadas”.

lunes, 1 de julio de 2013

Matrimonio igualitario… una cuestión de derechos

Columnista José Jairo Jaramillo.

Matrimonio igualitario… una cuestión de derechosEl siglo pasado estuvo caracterizado por movimientos sociales que se organizaron en torno a grandes objetivos por la igualdad. Es así como las mujeres lograron en el marco de una sociedad machista y patriarcal conquistar su derecho a la participación política a través del voto. Es así como el movimiento por los derechos civiles de los afroamericanos logro que se les reconociera igualdad en derechos que los considerados “blancos”. Fue así como los indígenas colombianos lograron ser reconocidos como ciudadanos con plenos derechos en la constitución política de 1991…en este nuevo siglo, la lucha por una mayor igualdad, que es una misma lucha, está siendo liderada por una minoría que paso del anonimato, a la organización, y al activismo. La COMUNIDAD LGBTI. Gracias a esta capacidad de movilización el matrimonio homosexual ha sido instituido durante la última década mediante leyes dictadas en Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010) y en la Ciudad de México, Distrito Federal, (2009).

En los últimos años, en Colombia, han alcanzado varios logros, entre ellos el reconocimiento a gozar de derechos patrimoniales, y a ser considerados como familia. Más en los últimos días, han tenido un revés en las notarias y juzgados…no los quieren unir en matrimonio, a pesar de que la corte constitucional en sentencia C-577 del 2011 estableció:

El Congreso de la República antes del 20 de junio de 2013 debe legislar, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas respecto a la solemnización de sus uniones.

MAS ESTABLECIÓ EL SIGUIENTE PLAZO…

Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.

Ya el plazo se cumplió, el Congreso de la República no aprobó el matrimonio igualitario, que en palabras del “honorable” Senador Roberto Gerlein: es una manera de aprobar el sexo escatológico, sucio y excremental (palabras que merecen rechazo social). Por lo que en cumplimiento de lo establecido por la Corte Constitucional a partir de este 20 de junio las parejas del mismo sexo se están dirigiendo a notarias y juzgados a formalizar y solemnizar su vínculo contractual. Hecho frente al que se han encontrado con la negativa de permitirles unirse en matrimonio y por el contrario formalizar su relación a través de un contrato llamado Unión Solemne.

Considero que este hecho vulnera su derecho a la igualdad, no solo formal sino también material frente a la vida, pues le impide acceder a todas aquellas garantías que otorga el contrato de matrimonio. La unión solemne es una figura creada por los notarios, carece de contenido legal ¿Qué derechos otorga esta unión? Nadie sabe, porque esa figura no existe ni en la constitución ni en la ley, ni en ninguna regulación legal. Conforme al artículo 1 del decreto 1260 de 1970 la asignación del estado civil de una persona corresponde a la ley. Acorde a lo anterior solo quien tiene la facultad constitucional de crear la ley, puede modificar las categorías legales que establecen el estado civil de las personas. Solo el Congreso de la República y no un notario puede establecer cómo se modifica el estado civil.

En palabras de Rodrigo Uprimny Yepes “La Unión Solemne no permite superar la discriminación jurídica que hoy sufren las parejas del mismo sexo. Pero además esos contratos perpetúan una discriminación simbólica que deriva del hecho de impedir a esas parejas que puedan hablar de que están casadas. A lo sumo podrían decir que están formalizadas”.

En la misma sentencia la corte reconoció que estas parejas constituyen familia, al respecto menciono: “La corte ha reconocido distintos tipos de familia diferentes al formado por una pareja monogámica y heterosexual, como sucede con las familias monoparentales o con la de crianza y que, por este motivo, pensar que la familia heterosexual es la única reconocida constitucionalmente es contrario al texto constitucional y a la realidad social y cultural del país. La familia se genera cuando entre los miembros de la pareja del mismo sexo se percibe el compromiso de forjar una auténtica comunidad de vida basada en el afecto y que, por ejemplo, comporte el propósito de mantener la convivencia mutua, de proporcionarse acompañamiento y ayuda recíprocos o de asumir en común las responsabilidades que atañen a la pareja y a su entorno compartido”.

La corte estableció que existía un déficit de protección a las parejas homosexuales, a las que se les impedía acceder, en razón de su orientación sexual, a ciertos derechos reservados a parejas heterosexuales.

Y es que el problema es más que semántico, la diferencia entre realizar una unión a través de un contrato que no está regulado, como lo es el de la Unión Solemne y el contrato de matrimonio es sustancial.

A través de una figura diferente al matrimonio: no se constituye sociedad conyugal desde el inicio y por el solo hecho de la unión, no se accede a un estado civil, pues es inexistente el estado civil de compañero permanente, no se crea el régimen común de bienes porque la Corte no ha extendido a los compañeros permanentes todos los aspectos que configuran el marco de protección propio del matrimonio, no se reconoce la obligatoriedad reciproca de los deberes de cohabitación y ayuda mutua y de otras materias tales como la obligación alimentaria y su persistencia a cargo del responsable de la separación o disolución de la unión, o la posibilidad de aplicar la figura jurídica de la afectación a vivienda familiar (Garantía de inembargabilidad al domicilio principal de la familia).

Considero, como estudiante de Derecho, que bajo el principio del derecho PRO HOMINE (que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a una interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos-como el de la igualdad o la protección al núcleo familiar). Permite que jueces y notarios puedan unir en matrimonio a las parejas del mismo sexo que así lo deseen, pues es la única figura que les da plenas garantías para acceder a todos los beneficios de solemnizar su unión y la mejor forma de dar un paso sustancial hacia la igualdad real y efectiva sin importar condición social, económica cultural o sexual.

POR UN PAÍS MAS JUSTO… SÍ AL MATRIMONIO IGUALITARIO.

martes, 24 de agosto de 2010

Daniel Coronell vs. Alfredo Rangel: fallo de la Corte Constitucional

Columnista Adolfo A. Abadía.

Análisis de los artículos: “El país que despertó” de Daniel Coronell e “¿Y ahora qué?” de Alfredo Rangel.

Alfredo Rangel Los puntos de partida de los dos comentaristas son muy distintos. Empezando desde la noción de democracia que cada uno defiende. Alfredo Rangel apela al término «pueblo»[1] de la palabra democracia. Él defiende el principio “Estado de opinión” añadido a la jerga política colombiana por el presidente Álvaro Uribe. Para Rangel, es el pueblo, como constituyente primario, el que debe tomar las decisiones en relación a la constitución.

Asamblea constitucional 1991 No estoy en desacuerdo con este principio, pues, aunque la «Constitución del 91» surgió de una iniciativa del pueblo[2] en busca de más participación en la toma de decisiones vinculantes colombianas, aquella Constitución, consolidó principios que garantizarían la distribución equitativa y el control efectivo y mutuo de los poderes políticos.

Los principios de «peso y contrapeso» y el «principio de legitimidad», son los legados de aquella Asamblea Constitucional. Sin los cuales la democracia colombiana no sería nada más que una simple formalidad, un valor agregado aceptado por la comunidad internacional.

Magistrados corte constitucional colombia 2010 Daniel Coronell hace énfasis en este punto. Y sin negar la importancia de la participación popular, no deja de lado las leyes y principios básicos democráticos que fortalecen este tipo de régimen. Aristóteles, hace ya más de 20 siglos, afirmó que unas de las formas como una democracia se transforma[3], es exactamente la que la Corte Constitucional evitó. Una democracia “donde los cargos se otorgan por elección […] y los elige el pueblo, […] llegan al extremo de decir que el pueblo es señor incluso de las leyes” (Aristóteles, 1993:197).

Daniel Coronel Mi opinión tiende a apoyar al artículo publicado por Coronell, pues en una democracia, por muy participativa que sea, se tiene que salvaguardar el marco de acción amparado por la constitución y leyes. Sin este marco, no tendríamos democracia, tendríamos un país subordinado a una persona que hace y deshace a su gusto, tendríamos como poco un régimen autoritario.


[1] Del Griego δῆμοσ (dēmos).
[2] Fue un movimiento estudiantil, denominado «séptima papeleta», el que propuso incluir un séptimo voto que solicitaría la reforma constitucional por medio de una «Asamblea Constitucional».
[3] Aristóteles no especifica la dirección de la transformación de la democracia. Lo que sí dice es que los regímenes, en este caso la democracia, se transforman, proporcionalmente, en la medida en que las nociones de justicia e igualdad están distribuidas entre los hombres. En la democracia, “los hombres al ser iguales en cualquier cosas, se creen absolutamente iguales, pues, porque todos son igualmente libres se consideran absolutamente iguales” (1993, p. 185).


Bibliografía

ARDILA MUÑOS, Doris (s.f.). Participación de la sociedad civil en la construcción de la paz en Colombia en el marco del proceso electoral. Centro de investigación para la paz. Fuente: http://www.escolapau.org/img/programas/colombia/articulos/articulo013.pdf

ARISTÓTELES (1993). La política. [Colección grandes obras del pensamiento] Barcelona: Ediciones Altaya, S.A.

CORONELL, Daniel (2010). “El país que despertó”, en la revista Semana, sábado 27 de febrero. Fuente: http://www.semana.com/noticias-opinion/pais-desperto/135580.aspx

RANGEL, Alfredo (2010). “¿Y ahora qué?”, en la revista Semana, sábado 27 de febrero. Fuente: http://www.semana.com/noticias-opinion/ahora/135581.aspx

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