viernes, 31 de octubre de 2014

La opinión pública, un estruendo disfrazado de la voz de dios

Por Jorge Acero Portilla.

La opinión pública es un concepto casi inasible para los académicos que han querido precisarlo. Elisabeth Noelle-Neumann en el capítulo cuarto ¿Qué es la opinión pública? de su libro La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social, -menciona los esfuerzos ingentes por dar con una definición satisfactoria de ésta. La autora cuenta que Harwood Childs, un profesor de Princeton, recogió cincuenta definiciones distintas en la literatura existente. Cita el caso de W. Phillips Davidson, quien en el principio de su artículo Public Opinion afirmaba:

“No hay definición generalmente aceptada de ‘opinión pública’. Sin embargo, el término se ha utilizado con frecuencia creciente […] Los esfuerzos por definir el término han llevado a expresiones de frustración tales como ‘la opinión pública no es nombre de ninguna cosa, sino una clasificación de un conjunto de cosas’” (NOELLE-NEUMANN, 1995).

Otros intelectuales, por su parte, han querido desechar el concepto, pero como lo comentaba Jürgen Habermas: “no sólo el uso coloquial […] se aferra a él, sino también los científicos y los investigadores, especialmente de derecho, política y sociología, que aparentemente no pueden reemplazar categorías tradicionales como la de ‘opinión pública’ por términos más precisos” (NOELLE-NEUMANN, 1995).

Para la autora, los esfuerzos por definir el concepto se han encausado a explorar diversas dimensiones del mismo en “estériles ejercicios académicos”. Por un lado, han investigado los contenidos de la opinión pública y los han caracterizado como temas de relevancia capital, es decir, han partido del supuesto de que son públicamente importantes. Por otro lado, han estudiado la pertenencia de la opinión pública, pensado que le es propia a los individuos “que quieren y pueden expresarse responsablemente sobre los asuntos de relevancia pública, ejerciendo así una misión crítica y control del gobierno en nombre de los gobernados” (NOELLE-NEUMANN, 1995). También han concebido la opinión pública como aquella que es accesible a todos especialmente a través de los medios de comunicación de masas. No obstante, Noelle-Neumann persiste en la búsqueda e identifica a la opinión pública con un sentido psicosociológico.

De acuerdo con la politóloga, en el hombre existe un temor al aislamiento y una inclinación a seguir -al menos públicamente- una idea u opinión que parece dominante. O dicho de otro modo: existe en él “una necesidad de consenso” (NOELLE-NEUMANN, 1995), que hace que se someta a la opinión ajena. También reconoce en él una capacidad de “percibir el crecimiento o debilitamiento de las opiniones públicas” (NOELLE-NEUMANN, 1995). Dentro de esta concepción antropológica se inscribe su versión de lo que es la opinión pública, según la cual se trata de una suerte de opinión comunitaria de lo que es correcto y bien visto en distintas esferas, por ejemplo, en la moral y en la política. Ahora bien, esta visión compromete dos espacios que la autora distingue como el interior del individuo y su exterior, donde se encuentra con la sociedad. Estos dos ámbitos no tienen el mismo valor, por así decirlo, ya que la sociedad tiene un poder de influencia mayor sobre el individuo, en tanto puede hacer que actúe conforme al ‘consenso’ por mediación del mecanismo de la opinión pública.

Noelle-Neumann cree que Michel de Montaigne fue quien acuñó por primera vez este término, en la edición de 1588 de sus ensayos, para justificar el hecho de que sus escritos estuvieran llenos de citas de otros autores: “En realidad, es la opinión pública la que me hace presentarme con todos estos adornos prestados” (NOELLE-NEUMANN, 1995). En otra ocasión, recuerda la autora, Montaigne usó el término al tratar “la cuestión de cómo podían cambiarse las costumbres y las ideas morales” (NOELLE-NEUMANN, 1995). La autora también ve en la obra del pensador francés una división ostensible entre la dimensión pública y privada de su vida: “El hombre sabio –cita la politóloga– debe retirar la mente internamente de la muchedumbre vulgar; pero, en asuntos externos, debe seguir estrictamente las modas y formas recibidas por la costumbre” (NOELLE-NEUMANN, 1995). La relación que se establece entre estas dos dimensiones, de acuerdo con Montaigne y por su puesto con Noelle-Neumann, se plantea en términos de dominación la una sobre la otra: “Ni una entre mil de nuestras acciones habituales nos concierne como individuos” (NOELLE-NEUMANN, 1995). No obstante, una interpretación más amplia de la relación entre el individuo y la sociedad podría sugerir que el sujeto es al fin de cuentas una construcción social. Esta interpretación más amplia corresponde a la del estructuralismo.

El estructuralismo, visto desde la perspectiva de Roland Barthes en El Sistema de la Moda y Otros Escritos, plantea al espacio fuera del hombre, la ‘estructura’, como un sistema exógeno con sus propias reglas que, desde su posición, condiciona los hechos humanos. La estructura es, entonces, una compleja red de relaciones autónoma y omnipresente que es más grande que la suma de sus partes, en la que los actores concretos son posteriores a las realidades estructurales. Los individuos, en consecuencia, encarnan la estructura como síntomas de la existencia de esta. El estructuralismo a ultranza niega la existencia del espacio interior e individual que señalaba Noelle-Neumann, dado que, como se indicaba anteriormente, resulta ser una construcción más de la estructura.

Vale la pena detenerse a mostrar que existe, a partir de la oposición entre la acción –o posibilidad de autonomía del individuo– y la estructura, tres vertientes de estructuralismo: el ya mencionado estructuralismo a ultranza, donde el actor social no es más que una marioneta de la estructura; aquel estructuralismo que propone que el individuo es capaz de configurar la estructura, dado que la acción social predomina sobre esta; y por último, un estructuralismo moderado, donde se reconoce la estructura, pero también la acción social.

En la visión de Noelle-Neumann, esta ‘conciencia social’, mal llamada opinión pública, actúa desde fuera del sujeto, como un “tribunal de justicia invisible” que condiciona las acciones del hombre. El estructuralismo a ultranza sostiene que la conciencia social corresponde a la conciencia misma del humano. Dicho esto, considero apropiado introducir los conceptos de Habitus y Violencia simbólica, acuñado por el pensador francés Pierre Bourdieu, dado que nos ayudará a comprender mejor la relación establecida entre sujeto y sociedad. Bourdieu –aun cuando pretende superar la dicotomía del objetivismo estructural y el subjetivismo- reconoce que las estructuras o categorías mentales (entiéndase, en este caso, ‘conciencia social’) se integran a la conciencia del sujeto. Esta integración se da en la forma de Habitus, un conjunto de huellas sociales que han sido adquiridas por el individuo como resultado de ciertos saberes y experiencias. En el libro Introducción elemental a la obra de Pierre Bourdieu de Álvaro Moreno y José Ramírez, se afirma que estas características propias del Habitus “se interiorizan e incorporan de tal manera que no son disociables del ser individual” (MORENO y RAMÍREZ, 2003). Así, conforme esta teoría, “todo agente es socialmente programado para ejercer una serie de funciones o roles, dentro de un espacio social” (MORENO y RAMÍREZ, 2003).

La integración de estructuras mentales a la conciencia del individuo puede lograrse a través de lo que Bourdieu llama como violencia simbólica. Este tipo de violencia comporta la función “de hacer inteligible ciertas formas de dominación” (MORENO y RAMÍREZ, 2003). Con la violencia simbólica se imponen y posteriormente se naturalizan “categorías de percepción, de apreciación y valoración” (BOURDIEU,1994). En suma, la ‘conciencia consensuada’ no es exterior al sujeto, sino que le integra y le determina. Otra conclusión derivada de estas premisas es que la acepción dada por Noelle-Neumann a la opinión pública quizá no sea la más apropiada.

Para encontrar un significado más preciso de opinión pública remitámonos al capítulo La opinión pública no existe del libro de Pierre Bourdieu Sociología y Cultura. En ese texto el autor plantea que la opinión pública no es la que se manifiesta a través de las encuestas de opinión ni las elecciones, en tanto sus dinámicas parten de tres supuestos: Primero, que “cualquier encuesta supone que todo el mundo puede tener una opinión” (BOURDIEU,1994) o dicho de otra forma, que todos tienen la capacidad de producir una opinión. Segundo, que todas las opiniones tienen el mismo valor. La suma de ellas, concluye Bourdieu, conduce a la producción de “artefactos que no tienen sentido” (BOURDIEU,1994). Tercero, que hay un consenso en las preguntas que merecen ser formuladas en un cuestionario, lo que es igual a que hay un consenso en las problemáticas que deben plantearse.

Bourdieu piensa que los ejes temáticos que se imponen, y en torno a los cuales giran los cuestionarios, “están profundamente relacionad(os) con la coyuntura y dominad(os) por determinado tipo de demanda social” (BOURDIEU,1994). Esto implica que existe una subordinación de las problemáticas de las encuestas a intereses políticos, y que “ello determina con fuerza a la vez el significado de las respuestas y el que se atribuye a la publicación de resultados” (BOURDIEU,1994). Significa entonces que, para el autor, los sondeos de opinión son mecanismos que buscan dar el efecto de consenso. Con este propósito entran en juego algunas operaciones como la de ignorar las no-respuestas. Eliminar las no-respuestas tiene una implicación importante en el momento de analizar “lo que significa la pregunta así como sobre la categoría considerada” (BOURDIEU,1994), dado que cuanto más tensiones le genere una pregunta “más frecuentes serán las no respuestas dentro de esa categoría” (BOURDIEU,1994) de encuestados.

Uno de los imperativos, opina Bourdieu, en el momento de estudiar una encuesta es “preguntarse a qué pregunta creyeron contestar las diferentes categorías de personas encuestadas” (BOURDIEU,1994), teniendo en cuenta que no hay pregunta que no sea susceptible de ser reinterpretada conforme los intereses de las personas a quienes se les hace. Para algunos, por ejemplo, un problema puede ser de índole política, mientras que para otros puede ser de tipo moral. Esta variación en la percepción de un problema depende de la competencia política, del estrato social, del grado de escolaridad, del ethos de clase… Esto desde luego genera respuestas de género distinto, por lo cual la suma arbitraria de estas dentro de un artefacto como la encuesta constituye un absurdo. El autor identifica, de acuerdo con lo anterior, como defectos de las encuestas el hecho de que las preguntas que se formulan no son las que se hacen las personas de manera natural, asimismo, no se interpretan las repuestas “en función de la problemática en relación con la cual han respondido las diferentes categorías de encuestados” (BOURDIEU,1994).

Bourdieu cree que las encuestas de opinión son incapaces de captar “los movimientos de la opinión” (BOURDIEU,1994), debido a que los aprehenden en situaciones artificiales. El sondeo insta a que el sujeto exprese de manera aislada su opinión. Por el contrario, Bourdieu arguye que los individuos se encuentran ante opiniones que ya han sido formuladas por ciertos grupos, de modo que tomar una opción equivale a elegir a uno de ellos. En resumidas cuentas, para el autor “las opiniones son fuerzas y las relaciones de opiniones son conflictos de fuerza entre grupos” (BOURDIEU,1994).

Si la opinión pública no es el producto de una encuesta, ni mucho menos un tribunal de justicia como lo define sin fortuna Noelle-Neumann, ¿entonces qué es? La opinión pública es, a mi juicio, un discurso de legitimación de un orden social y de unas relaciones de dominación. La teoría de Bourdieu acerca de la legitimación respalda esta premisa. El sociólogo aduce que “cualquier ejercicio de fuerza viene acompañado por un discurso que está dirigido a legitimar la fuerza de aquel que la ejerce” (BOURDIEU,1994). En otras palabras, la opinión pública es el recurso mediante el cual se da la idea de que existe un consenso. Por medio de él se puede “legitimar una política y reforzar las relaciones de fuerza que la fundan o la hacen posible” (MORENO y RAMÍREZ, 2003). En Introducción elemental a la obra de Pierre Bourdieu la legitimidad es “el proceso por el cual un dominante –que a su vez hace el objeto– comunica –de la parte de los dominados– un reconocimiento en el doble sentido del término: de una parte, su poder es reconocido, es decir, admitido, aceptado y justificado. De otra parte, los dominados también son reconocidos por la dominación misma en cuanto a sus contribuciones en la relación” (MORENO y RAMÍREZ, 2003).

Adicionalmente, en la relación de dominación es necesario que cada quien crea que ocupa el lugar que le corresponde, y que “los ocupantes de las posiciones dominantes (sean) considerados como servidores de intereses generales” (MORENO y RAMÍREZ, 2003). Aquí es donde la opinión pública se desempeña como un discurso de legitimación del orden social y de las relaciones de dominación, al dar la ilusión de que un sujeto o una política cuenta con el respaldo de las mayorías. Esta dominación se manifiesta en el plano simbólico y no es necesariamente explícita, en tanto puede disimularse hasta hacerse imperceptible o hasta volverse aceptable y deseable.

Por un discurso de legitimación efectivo debe circular “un conjunto de representaciones, religiosas, míticas, políticas y demás, relativas a la realidad –sociedad, naturaleza, universo, etc.– que comparten tanto dominantes como dominados” (MORENO y RAMÍREZ, 2003). Paradójicamente el texto de Noelle-Neumann da un ejemplo que puede ilustrar cómo esa constelación de representaciones comunes es el principal mecanismo para la legitimación del poder. La autora hace mención de El Príncipe (1514), donde Maquiavelo plantea que son pocos los que se ven directamente afectados por un gobierno. Sin embargo,

“todos lo ven, y todo depende de que parezca, a ojos de quien lo ve, poderoso y virtuoso. ‘Al vulgo le guían las apariencias’. ‘No es, pues, necesario que el príncipe tenga todas cualidades deseables [misericordia, fidelidad, humanidad, sinceridad, religiosidad, etc.], pero sí mucho que pareciera tenerlas’” (NOELLE-NEUMANN, 1995).

Son esas ‘cualidades deseables’, que son comunes en el ideario de la relación de dominación, las que terminan integrándose al discurso de legitimación. Por tanto, en una sociedad como en la que vivía Maquiavelo, un gobierno debía justificar sus acciones políticas a través de discurso de moralidad y religiosidad. Paralelamente, en una sociedad occidental como la nuestra, dichas acciones deben estar enmarcadas y legitimadas por un discurso democrático e institucional, el cual puede ser artificialmente forjado por medio de encuestas, además de otras fuentes posibles de aquello llamado opinión pública (la academia, los medios de comunicación, las movilizaciones sociales, etc.). Esto nos lleva a pensar que la diferencia entre la opinión pública y esas ‘cualidades deseables’ de las que hablaba Maquiavelo es que la primera corresponde a un valor democrático contemporáneo, mientras que las segundas se tratan de valores morales del medioevo. Lo anterior parece señalar que la opinión pública es un discurso de legitimación, un eco distorsionado que los dominantes en las relaciones de poder disfrazan como la voz del pueblo, como la voz de dios.

Referencia Bibliográfica
BOURDIEU, Pierre (1994). La opinión pública no existe. En: Sociología y Cultura. México: Grijalbo.

MORENO, Álvaro y RAMÍREZ, José. (2003). Habitus. En: Introducción elemental a la obra de Pierre Bourdieu. Bogotá, Colombia: ILAE

NOELLE-NEUMANN, Elisabeth (1995). ¿Qué es la opinión pública? En: La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social. Barcelona, España: Edición Paidós

Marco jurídico para la Paz, Participación política y Justicia transicional

Por Jorge Acero Portilla.

¿De qué manera la aprobación del Marco Jurídico para la Paz y el acuerdo del Punto de Participación Política pactado en las Negociaciones de Paz en La Habana afectaría la administración de justicia, la garantía de no repetición, la búsqueda de la verdad, la construcción de la memoria y la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia?

El 19 de junio de 2012 el Senado colombiano aprobó el Marco Jurídico para la Paz. Un año más tarde, en noviembre 6 de 2013, mediante comunicación oficial desde la Habana, Cuba, se informó que las partes negociadoras (la Delegación del Gobierno y las Farc) habían llegado a un acuerdo en el segundo Punto del Proceso de Paz, el cual aborda la Participación en Política de las Farc. Ambos elementos hacen parte del esfuerzo del Estado colombiano por embarcarse en un proceso de reajuste institucional que permita la finalización del conflicto armado, o al menos la finalización de hostilidades contra uno de los actores que intervienen en él; en este caso las Farc.

En primer lugar, el Marco Jurídico para la Paz es la referencia legal para el tratamiento jurídico que tendrán los guerrilleros de las Farc desmovilizados, una vez se reintegren a la vida civil. Este Marco introduce los artículos transitorios 66 y 67 a la Constitución, mediante los cuales se establecen las “prioridades y la selección de casos correspondientes a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados; y la suspensión de la ejecución de penas seleccionadas” (ver).

El acuerdo sobre Participación Política consta de 15 puntos, pero queremos situar nuestra atención en los siguientes:

9. “Se harán cambios institucionales para facilitar la constitución de partidos políticos y el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política para su constitución como partidos o movimiento políticos.

10. Se darán apoyos especiales a los nuevos movimientos que se creen en la fase de transición.

14. Habrá “un sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política”, en especial para el nuevo movimiento política que surja de las FARC (ver).

Sin embargo, estas herramientas no se ajustan adecuadamente al concepto de Justicia Transicional, en tanto que en sus fundamentos desconocen en buena medida los principios y medidas que garantizan la no impunidad y la no repetición de las violaciones de derechos humanos. Para sostener esta afirmación debemos entender en primer lugar qué es la Justicia Transicional y, en segundo lugar, los pilares en los cuales se apoya. Para Jorge Errandonea, la Justicia Transicional es “aquella disciplina que pretende aportar soluciones y herramientas a las sociedades para enfrentar un legado de violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en un momento determinado de la historia (puede ser reciente o más lejano) para llegar a una reconciliación nacional, para reparar a la víctimas y para lograr una convivencia pacífica en la cual no se vuelvan a repetir los mismos hechos” (ver). Asimismo, los pilares o mecanismos de los que se sirve esta disciplina son: la justicia retributiva, la búsqueda de la verdad, la reparación de las víctimas y la reforma institucional del Estado para garantizar la no repetición.

Aquí empezamos a dilucidar que, tanto el Marco para la Paz como el Acuerdo de Participación Política, dejarían insatisfechas la necesidad de justicia, verdad, prevención y reparación para las víctimas. Por un lado, el Marco abre una preocupante brecha judicial que tiene tintes de Amnistía, dado que los crímenes de lesa humanidad cometidos por las Farc podrían ser condonados, tal como lo establecen los artículos temporales 66 y 67 de la Constitución Política. Una crítica importante que puede hacérsele al Marco tiene que ver con la violación de pactos internacionales, entre ellos el Estatuto de Roma, que prevé la persecución, investigación y castigo efectivo para los responsables de crímenes atroces.

Ya en tres ocasiones en menos de un año, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, se ha manifestado en contra de dicho Marco. En noviembre de 2012, mediante el documento Situación en Colombia: Reporte Medio (ver), la Fiscal destaca el esfuerzo de la justicia colombiana en la condena en ausencia de guerrilleros por crímenes tipificados en el Estatuto de Roma. De igual manera, en ese mismo texto comunica su honda preocupación por la posibilidad que suscita el Marco de convertir a la justicia colombiana en una justicia inauténtica e ineficaz, dado que los procesos en contra de los crímenes de lesa humanidad no tendrían castigo.

La segunda intervención de la Fiscal tuvo lugar el 26 de julio de 2013 (ver) por petición de la Corte Constitucional, que buscaba un concepto de la CPI. Bensouda, a través de una carta dirigida al presidente de la Corte Constitucional, advirtió que no emitir una condena en contra de los perpetradores de crímenes graves, al igual que la no investigación y enjuiciamiento, equivale a una negación de la justicia y su descrédito. La Fiscal recordaba que el Estatuto de Roma, al igual que otros acuerdos internacionales, proscriben el dictamen de condenas inadecuadas que no tengan en cuenta la naturaleza de los crímenes perpetrados por los responsables, así como su forma de participación en los mismos, ya que esto invalidaría el proceso de justicia nacional. Y la Fiscal considera en inadecuadas, todas aquellas condenas que redunden en la suspensión de la pena de prisión para aquellos sujetos que se consideran con mayor grado de responsabilidad en la ejecución de crímenes de guerra y de crímenes en contra de la humanidad.

En la tercera declaración de la Fiscal, también a través de una carta fechada el 7 de agosto de 2013 y dirigida al presidente de la Corte Constitucional, señaló que seleccionar los casos de mayor responsabilidad en las violaciones de DDHH crea una “brecha de impunidad”. Esto implicaría que el Estado colombiano está en la obligación de investigar y castigar todos los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma. De igual manera, desvirtuó el principal argumento que los defensores del Marco esgrimían para el sustento de esta selección de crímenes. Según este razonamiento, es lícito la elección de los crímenes emblemáticos y más graves que deberán ser juzgados, dado que el sistema judicial no daría a basto si se contemplara el juicio de la totalidad de ellos. Además, se trataría de la misma estrategia que emplea la CPI y otras cortes internacionales. A esto respondió la Fiscal Bensouda con la declaración de que tal recurso de selección “no debe interpretarse como una autoridad, precedente o directriz para interpretar los parámetros de las obligaciones jurisdiccionales internas” (ver). O en resumen: ninguno de los crímenes cometidos por las Farc debe quedar sin castigo.

Queda claro que el Marco para la Paz no tiene como referencia las leyes internacionales ni se articula con ellas en la administración de justicia. Lo anterior atenta contra la preeminencia del Ius cogens, cuya definición está consolidada en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: “una norma imperativa de derecho internacional general... aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter” (ver). En consecuencia, la pretensión de no punición que está expresada en el Marco Jurídico para la Paz va en contravía del Estatuto de Roma firmado y ratificado por Colombia, el cual asevera con claridad que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y no admistiables.

En la carta del 26 de julio de 2013, la Fiscal Bensouda admite la posibilidad de una reducción -mas no una suspensión- de las penas, sólo bajo la circunstancia particular de que “el perpetrador cumpla condiciones de desmovilización y desarme, garantice la no repetición de los hechos delictivos, reconozca su responsabilidad penal, participe plenamente en los esfuerzos por establecer la verdad sobre los delitos más graves. Estas circunstancias sumadas a la prohibición de participar en la vida pública, podrían justificar la reducción de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional a la gravedad del crimen” (ver).

Encontramos aquí un punto de tensión entre las condiciones estipuladas por la Fiscal de la CPI, dentro del marco legislativo internacional del Estatuto de Roma, para el sometimiento de los victimarios a la ley y el Acuerdo de Participación Política convenido en La Habana. Para que un proceso de Justicia Transicional sea apropiado -y en alguna medida exitoso- no puede haber ni impunidad ni participación en la esfera pública por parte de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad. Tanto el Marco como el Acuerdo, propician un escenario adverso para la reparación integral de las víctimas. Los cambios institucionales que debería emprender el Estado tendrían que ir en dirección de una Justicia Retributiva que satisfaga la demanda social de respeto a los Derechos Humanos, verdad y justicia, cambios sociales para la paz -que incluyan cambios socioeconómicos-, reparación y resarcimiento a las Víctimas.

El vetting es una herramienta que la Justicia Transicional plantea y que el Estado colombiano debe implementar concienzudamente, con el propósito de sanear de la administración y de los cargos públicos a aquellas personas que, teniendo en cuenta su actuación delictiva pasada, pueden ejercer o incitar a la violación de los Derechos Humanos desde sus posiciones de privilegio. El vetting, asimismo, debe emplearse para evitar que integrantes de las Farc y de otros grupos al margen de la ley lleguen a ejercer cargos públicos, dado que podrían entorpecer el desarrollo de procesos judiciales y evitar así el esclarecimiento de la verdad. Una conclusión que podemos colegir de lo anterior es que la Participación en Política de las Farc es contraproducente para las garantías institucionales de no repetición de violaciones a los Derechos Humanos.

Por otro lado, visto desde la perspectiva de la disciplina victimológica, el fenómeno de la Particpación en Política de las Farc suscitaría unas condiciones de revictimización. Aquí vale recapitular dos conceptos de la Victimología, a saber: la Victimización Primaria y la Victimazación Secundaria. Siguiendo al Licenciado en Psicología y Criminología César Augusto Giner, “la victimización primaria se centra en las consecuencias iniciales del delito, tanto en las de índole física como psicológica, social y económica (consecuencias objetivas); en la experiencia individual de la víctima (consecuencias subjetivas); y en la respuesta social al padecimiento de la víctima (tanto a nivel preventivo como en el resarcimiento de daños)” (ver). En ese orden de ideas, se hace notorio que la etapa de la respuesta social en la Victimización Primaria se vería obstaculizada por la falta de una condena judicial a los perpetradores de crímenes graves y por su participación en la vida pública.

En segundo término, la Victimazación Secundaria “nace fundamentalmente de la necesaria intersección entre un sujeto y el complejo aparato jurídico-penal del Estado. Consecuentemente, la victimización Secundaria se considera aún más negativa que la Primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema. La Victimización Secundaria abarca las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal, estudia en qué medida la relación de la Víctima con el sistema de justicia ha aumentado la victimización” (ver). De esta definición podemos intuir el riesgo que correrían las Víctimas que acuden a la justicia, ya que el aparato judicial se vería entorpecido o influenciado por los Victimarios que entonces ocuparían importantes lugares de poder en la esfera pública.

El anhelo de paz de diferentes sectores de la sociedad colombiana y algunas motivaciones políticas pueden ser los acicates primordiales para la consolidación de estrategias tendientes a brindar un clima propicio para la desmovilización de los grupos al margen de la ley. Parece ser que el Marco y el Acuerdo de Participación son condiciones sin las cuales no sería posible un acuerdo más general que dé fin al conflicto. No obstante, como hemos visto, los fundamentos jurídicos de estos dos elementos transicionales son contrarios al Estatuto de Roma y, por tanto, son viciados de nulidad.

Es claro que en condiciones de impunidad una sociedad no puede garantizar la consolidación del resto de pilares de la Justicia Transicional. Una reconciliación nacional no puede pensarse sin la sanción social de los culpables ni el reconocimiento de sus acciones criminales y la debida reparación a las Víctimas. Cualquier avance en este sentido se verá minado por la actitud de las Farc de no reconocerse como victimarios. De ahí se deriva la postura de no aceptar a nadie como Víctima de sus acciones. De acuerdo con el relato o reconstrucción histórica que elabora este grupo armado, son ellos los que ocupan el lugar de víctimas del terrorismo de Estado.

Más allá de que hay hechos históricamente verificables que sustentan hasta cierto punto el relato de persecución militar y político del que da cuenta las Farc, es preciso anotar el evidente sesgo que esta visión histórica supone. Por ello se hace necesaria una construcción de la memoria del conflicto equilibrada, cuya elaboración esté a cargo no sólo del gobierno o de las Farc, sino de las víctimas, ONGs, historiadores, académicos y el resto de la sociedad civil. Esta versión reconciliadora otorgaría una valoración justa a las acciones de los actores en conflicto y reconocería el lugar simbólico de sus Víctimas. De nuevo veremos aquí la necesidad de la búsqueda de la verdad y del acceso a la justicia efectiva de quienes han sido vulnerados en sus derechos, todo lo cual resulta impensable si no se plantean medidas punitivas acordes a los delitos cometidos.

Otro aspecto que habrá que evaluar es la manera en que las Farc pretenden participar en los medios de comunicación estatal o de naturaleza privada. Hasta ahora el Acuerdo de Participación en Política no permite dilucidar este punto, dada la vaguedad y generalidad del comunicado del 6 de noviembre. En ese sentido el texto expresa:

4. Se abrirán espacios en medios de comunicación institucionales y regionales para las propuestas de fuerzas políticas y movimientos sociales (ver).

El peligro que podemos atisbar con la apertura de espacios de comunicación institucionales y regionales a las Farc, sin haber concretado las condiciones y reglas precisas para el uso de estos medios, tiene directa relación con el valor de la memoria. Corremos el riesgo de que esta se distorsione a favor de los Victimarios y se incurra en justificaciones de los crímenes o se responsabilice a las Víctimas por la violencia.

Ahora bien, hay que aclarar que uno de los principios que rige a las Negociaciones en La Habana es “nada está acordado hasta que todo está acordado”, lo cual implica que aún no se cristalizan muchos de los puntos que conforman la agenda de negociación, incluyendo el relacionado con la reparación de las Víctimas del conflicto (punto 5). De cualquier manera, no deja de ser preocupante que estas disposiciones -así sean expresadas términos generales- no incluyan un acentuado enfoque Victimológico.

En conclusión, las disposiciones generales del Acuerdo de Participación en Política y del Marco para la Paz no dejan de preocupar, en tanto que los fundamentos de la Justicia Transicional exigen que haya punición en los casos de crímenes en contra de los Derechos Humanos. El primer reconocimiento y la primera reparación a las Víctimas de estos crímenes debe ser la condena de sus victimarios. Este ese erige como uno de los primordiales pasos de sanación social.

Finalmente, el Acuerdo de Participación Política y el Marco para la Paz crean un amplio margen de impunidad, ya que no se ajustan al Estatuto de Roma, y no garantizan el principio de no repetición, de modo que no contribuye en la satisfacción de la demanda social de respeto a los Derechos Humanos, de justicia, de paz, de reparación y resarcimiento de las Víctimas. Sin una justicia efectiva y auténtica, articulada en armonía con los pactos de justicia internacionales, no es posible una reconciliación nacional.

domingo, 19 de octubre de 2014

El parque del río Pance no es poca cosa

Por Ricardo Hincapié.

El pasado 16 de septiembre la Gobernación del Valle entregó en comodato el Parque de la Salud en la rivera del río Pance (ver). Este afluente y su cuenca son la joya natural del área metropolitana de Santiago de Cali, refugio de vida silvestre, aguas refrescantes y destino tradicional de esparcimiento popular. Es un lugar inmortalizado en canciones pero, sobre todo, en las miles de memorias que los caleños tenemos de nuestras visitas a sus orillas.

Este río es el único de los siete que cruzan Cali que está en buen estado de conservación, especialmente por su carácter perimetral a la zona urbana. A esta altura el preocupante deterioro ambiental de la ciudad debería estar en la mira de las autoridades para, por un lado, aliviar el daño ya hecho, y por el otro, para proteger lo que está en buenas condiciones. Si bien parece que desde sectores de la sociedad civil la consternación es creciente, desde el Estado no se hace eco y, como es tradición, se muestra desconectado de la ciudadanía y poco capaz de responsabilizarse del patrimonio público natural. El comodato del Parque de la Salud recién otorgado a la Fundación Ecológica Ambiental Pacha Mama es evidencia de ello.

La propuesta administrativa con que se le otorgó el cuidado del parque a dicha Fundación es irresponsable porque no se compadece con el alto valor de lo que se le entrega. Consta de una sola página con nueve puntos en que el representante legal, Norberto Raigosa Rodríguez, se compromete de un modo casi infantil al cuidado del parque, la capacitación de los trabajadores y a la educación ambiental de los visitantes, a la recuperación de sus instalaciones y a la administración honesta de sus rentas. La propuesta no es más que una carta al Niño Dios. Inexplicablemente, los funcionarios departamentales le dieron el sí a esta desfachatez.

¿Por qué es tan escandalosa la propuesta? Porque no presenta un plan de acción, no propone medidas concretas ni indicadores de desempeño. No dice cómo hará lo que propone ni el dinero necesario para ello. En fin, como no se compromete a nada específico, no se pueden medir sus resultados. Raigosa Rodríguez le prometió cariñosamente a los caleños que se portará bien con su río Pance y en su inmensa generosidad la Gobernación se lo entregó.

El comodato sería por cinco años, cinco años de improvisación y entrega al garete de un espacio que necesita máxima protección y políticas serias. Años en que “el más importante lugar de recreación masiva y popular de la ciudad” (ver) estará sin compromisos de gestión. Se le ha dado un trato de poca cosa.

Los responsables de esta decisión pública no responden a los intereses de la comunidad y su actuación es una muestra de indolencia sustantiva o de incapacidad intelectual. Por su parte, la propuesta de la Fundación Pacha Mama arroja un oscuro manto de duda sobre su idoneidad para administrar las 61 hectáreas del parque.

jueves, 9 de octubre de 2014

lunes, 6 de octubre de 2014

Aferrándose a un mundo de “in betweenness”. Inmigrando hacia la incertidumbre

Por Danna Jones Rodríguez.
Curso: Comunicación, migraciones y cambio social

“Nada en el cristianismo ni el marxismo nos preparó para convivir con la incertidumbre” (Hanna Arendt)

Vivimos en un mundo de incertidumbre, en donde nada es certero, donde nada es perfecto. Nos agobia la idea de vivir a la deriva, por eso, nos aferramos a dogmatismos o nos camuflamos en mundos imaginarios que iluminan la oscuridad de nuestra realidad. Ciertamente, esta capacidad de construir imaginarios del mundo, trajo consigo el aumento del índice migratorio. Es así, como en la actualidad vemos incrementada la inmigración de menores ilegales a EEUU, quienes imaginan una mejor vida en este país, al lado de sus familiares y lejos de la violencia e inseguridad presente en sus naciones de origen.

Retomando a Appadurari (2001) y su texto La modernidad desbordada, resulta importante aludir al concepto de “comunidad de sentimiento”, como una forma de referirse a un grupo que comienza a sentir e imaginar cosas en forma conjunta, pasando de la imaginación colectiva a la acción compartida. Evidentemente, es ésto lo que se refleja en los medios periodisticos como en el artículo “Alarmante Inmigración de menores ilegales a EEUU” (Ver) en donde señalan que 150 niños por día, llegan para traspasar la frontera. Se habla entonces de movimientos masivos, en donde todos sus integrantes son movidos por un mismo propósito: mejorar su calidad de vida.

Finalmente, los inmigrantes ilegales que llegan a EEUU provenientes de Honduras, El Salvador y Guatemala, buscan existir en un mundo de “In betweenness,” negociando su identidad y cultura, a cambio de ganarse un lugar en un país idealizado por ellos (Baron, L., Neils, M., & Gomez, R, 2013). Estas personas inmigrantes, de acuerdo con Barbero (2007), pasan a “desordenar, perturbar y enloquecer la identidad fundante de lo nacional.” Llegan a vivir en un país al cual no pertenecen y por lo tanto habitan en la incertidumbre.

Bibliografía

Appadurai, A. (2001). LA MODERNIDAD DESBORDADA: Dimensiones Culturales de la Globalización. Trilce.

Barbero, J. M. (2007). De incertidumbres e inciertas esperanzas: una meditacion sobre comunicar en medio de la tormenta. Bogotá: FELAFACS.

Baron, L., Neils, M., & Gomez, R. (2013). Crossing New Borders: computers, mobile phones, transportation, and English language amog hispanic day laborers in Seatle, Washington.

sábado, 4 de octubre de 2014

Migración personal ¿problema de los Estados?

Por Sarha García Navarrete.
Curso: Comunicación, migraciones y cambio social

En una época en la que comunicarse es cada vez más fácil, donde los medios de comunicación se renuevan de una manera proporcionalmente directa con la tecnología y, a su vez, están cada vez más al alcance de todos, se tiene que las proyecciones personales de los individuos se permean más por la influencia de los medios comunicativos. Hoy por hoy es más fácil asumir una posición personal o tener una opinión sobre algún suceso ocurriendo a kilómetros de distancia. Cada vez es más fácil encontrar personas que compartan esa misma posición o, en su defectos, encontrarse con los disidentes de la misma.

Es por ello que, citando a Appadurai (2001), es viable confirmar que “los medios de comunicación electrónicos transforman sustancialmente los medios masivos de comunicación en todo su conjunto”, lo cual, siguiendo al mismo autor, repercute en el imaginario social de las personas. Desde esta perspectiva, el movimiento migratorio no puede ser visto como un fenómeno aislado. Tampoco involucra únicamente a quienes deciden migrar. Se trata de un fenómeno que está profundamente nutrido por lo publicitado en los medios masivos de comunicación. Por lo anterior, las decisiones de migrar no puede ser entendidas de una manera superficial, toda vez que sobre ellas se edifican cientos de proyecciones y deseos influenciados por los medios de comunicación, las cuales, fundamentándome en las investigaciones adelantadas por Baron, Neils y Gomez (2013), no sólo se producen por decisiones económicas sino también aluden a las ansías de independencia, y calidad de vida, entre otros.

No obstante no se puede llegar a la desafortunada conclusión de que las migraciones son un reflejo univoco de los medios de comunicación; es decir que la relación existente entre las migraciones y los medios de comunicación debe ser contemplada desde varias perspectivas, sin descuidar que ésta se alimenta de diversos aspectos políticos y culturales.

Desde mi juicio, me permito señalar que no basta con contemplar las migraciones desde un punto de vista fenomenológico, sino que es imperante analizar las implicaciones políticas, jurídicas, entre otras. Esto porque las migraciones no solo tienen efectos sociales; también tiene implicaciones económicas, que pueden vulnerar, además, algunos derechos internacionalmente protegidos, y generar desigualdades. Razón por la cual, considero que el problema no radica de manera exclusiva en los medios de comunicación, sino que debe ampliarse la mirada para tener un panorama más completo que permita idear formas, no de prohibir las migraciones –que desde mi perspectiva solo propiciaría la ilegalidad-, sino de hacerlas cada vez más humanas, debido a que las movilizaciones en busca de, lo que se considera, mejores oportunidades, son situaciones inherentes a los seres humanos. En consecuencia sería inadmisible emprender una lucha contra una fuerza natural presente, especialmente, en un mundo globalizado.

Las diferentes teorías que se han acercado al tema de las migraciones se fundamentan en premisas diferentes. Así, las teorías clásicas y neoclásicas han tenido como punto de partida bases económicas, ya sea desde perspectivas micro o macroeconómicas. Y, por otro lado, se extienden las teorías cimentadas en las redes migratorias o en la familia como núcleo esencial de éstas. Sin entrar en profundidad dentro estas teorías, lo cual escaparía a la finalidad de este ensayo, me permito señalar la conclusión de Rocío García Abad (2003) al considerar que ninguna de estas teorías estaría completa sin el enfoque de la otra. Es decir que, el movimiento migratorio es tan complejo que su estudio no se puede ceñir de manera exclusiva a un único punto de vista, por lo cual resulta imperante que los movimientos migratorios sean analizados desde un conjunto de visiones que permitan ampliar el panorama sobre los mismos, para lograr entender que las migraciones son, por sí mismas, cambios sociales.

Por lo tanto se debe emprender una lucha por la igualdad que compagine los derechos de los nacionales con las prerrogativas concedidas a los extranjeros para generar un ambiente de aceptación entre quienes, en principio, resultarían ser desiguales debido a su nacionalidad. Esto en la medida en que, si bien existen instrumentos internacionales que reconocen la inherencia de algunos derechos a la condición humana, tales como la dignidad, la igualdad, la libertad, entre otros, de la misma manera su regulación y aplicación están sujetas al arbitrio de cada Estado. Por lo que cada país puede, legítimamente, como expresión de su soberanía, distinguir en diferentes ámbitos de la sociedad entre nacionales y extranjeros. Así las cosas, considero que se deben implementar criterios razonables que sirvan como límites a la discrecionalidad estatal basándose en el reconocimiento de la migración como cambio social capaz de disponer de nuevas alternativas laborales, diversidad y pluralidad, en fin, cualidades positivas que tratan a lo ajeno con respeto.

Referencias
1. Appadurai, Arjun. La modernidad desbordada. Capítulo 1. Ver más en: www.ayg-pycs.com.ar

2. Barón, Neils y Gomez (2013), Crossing new borders. Computers, Mobile Phones, Transportation, and English Language Among Hispanic Day Laborers in Seattle, Washington. Ver más en: www.onlinelibrary.wiley.com

3. Un Estado de la cuestión de las teorías de las migraciones. Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitate. Ver más en: www.ehu.es

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