Si se escucha y se escudriña atentamente las
palabras de un escritor, se va descubriendo que esta actividad, más allá de desplomar
el ego, está detrás del telón de lo ilegal, que para ellos suele ser el
dispositivo que pone la adrenalina en acción. Considerando la nebulosa de la
ilegalidad como un factor transcendental en la ejecución del graffiti, empecé a
comparar las restricciones, legislaciones, entre otras medidas que sancionan y
regulan la actividad diurna y nocturna de los escritores.
A nivel nacional, en el Decreto 1355 De 1970 encontramos
unas prescripciones que determinan el carácter de legal o ilegal de los
graffitis. En el título cuarto del Capítulo Segundo titulado De Las
Contravenciones Especiales Que Afectan La Seguridad Y Tranquilidad Públicas, está
expuesto el Artículo 17: ‘’El que en lugar público o abierto al público escriba
o coloque leyenda o dibujo ultrajante o incite a quebrantar la ley o desobedecer a la autoridad, incurrirá en arresto
de uno a treinta días’’.
Claro está, esto cobija a todo el país, y en Cali
por ejemplo, aerosoles, tarros de pintura, brochas, plantillas, son decomisadas
por la policía nacional bajo el seno de una ‘’contravención’’, que es una infracción
a las normas, de menor gravedad que los delitos y que por lo tanto tiene una sanción que se
ajusta a la misma.
En Bogotá, el cuento es diferente : en el Proyecto
De Acuerdo 291 De 2010 "Por medio del cual se prohíbe los graffitis sobre
muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público y elementos
mobiliarios ubicados en bienes de uso público, y se dictan otras
disposiciones". En el mismo, se exponen los Fundamentos Constitucionales Y
Legales, el Impacto Fiscal y la Competencia, para finalmente, emitir los 6 artículos
que componen el acuerdo. Dicho proyecto, ya habilita la detención.
Fuentes:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40544
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