jueves, 17 de febrero de 2011

Monarquía presidencial

Columnista José Jairo Jaramillo.

El liberalismo lucha por la libertad en todas sus manifestaciones. Es por eso que para que exista el Estado liberal, se necesita de la efectiva separación de poderes y de reglas que limiten el poder, para evitar el abuzo y garantizar el goce de los derechos y libertades de los individuos.

En Colombia el régimen político es el presidencial, quien ostente esta alta dignidad es jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa (art. 189 CP) Y en tanto el presidente tiene la potestad de:

  1. En la actualidad nombra trece ministros (si se aprueba la creación de los ministerios de justicia, medio ambiente y trabajo) serán dieciséis.

  2. Cuatro secretarias de despacho: general, privada, jurídica y de prensa.

  3. Cinco departamentos administrativos que dependen directamente del presidente como: a. el Departamento Administrativo de Seguridad, b. el Departamento Nacional de Planeación, c. el Departamento Nacional de Estadística, d. el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria y e. el Departamento Administrativo de la Función Pública.

  4. Cuarenta y siete embajadas y ciento cuarenta y tres consulados.

Por otra parte está el llamado poder o competencia de nominación que le da al presidente las siguientes facultades: i. enviar terna al senado para que este elija a magistrado de la corte constitucional, junto con ternas enviadas por corte suprema y el consejo de estado (art. 239 CP); ii. enviar terna en conjunto con el consejo de estado y la corte suprema al senado para que este elija al procurador general de la nación (art.276 CP). ; y iii. enviar terna a la cámara de representantes para que esta elija al defensor del pueblo (art. 281 CP).

El problema en cuanto a las nominaciones que termina decidiendo el congreso, es que estas se ven marcadas mas por intereses políticos que de idoneidad e independencia, y si tenemos en cuenta que el presidente puede tener las mayorías en el congreso ¿a adivinen al candidato de quien van a elegir?

  1. Enviar terna a la corte suprema para que esta elija al fiscal general de la nación (art. 249 CP).

  2. Nombrar conforme al artículo 372 constitucional dos codirectores de la junta del banco de la república (de un total de siete) durante su periodo presidencial. Que sumado al ministro de hacienda, nos da un total de 3/7 miembros cercanos al jefe de estado tomando decisiones en esa corporación, lo que ya pone en tela de juicio la independencia que la banca debe tener respecto al gobierno, y si a ello le súmanos el que el presidente puede ser reelecto, y por tanto nombrar a dos nuevos miembros de la junta, estamos ante la cooptación de esta institución desde de la presidencia.

Es así como quien ocupe la primera magistratura, no solo tiene el control total de la rama ejecutiva, sino que puede llegar a cooptar distintas instituciones del estado que en pro del interés general, la transparencia administrativa y el control al poder político deben ser independientes.

Por eso la propuesta de Juan Manuel Santos en la anterior campaña de que fuese el presidente quien eligiera directamente al fiscal general y la propuesta de reforma a la justicia que entre otras cosas propone que el jefe del ministerio publico sea nombrado por el senado de terna única enviada por el presidente, son reformas perjudiciales para la democracia y el estado de derecho en tanto debitan el sistema de frenos y contrapesos entre los poderes públicos y atentan contra la institucionalidad del Estado.

Ya decía Luis Carlos Galán: “la concentración de poder en la presidencia de la república es antidemocrática, ese es otro paso clave en el proceso de desarrollo de la democracia en el país, reducirle las atribuciones al jefe del estado, redistribuir poder, modificar ese sistema de competencias que convirtió al jefe del estado en un monarca”.

Hoy esas palabras de Galán cobran más vigencia que nunca.

http://www.terra.com.co/elecciones_2010/votebien/html/vbn1088-la-torta-que-reparte-el-presidente.htm

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