El pasado 13 de diciembre se aprobó en el Senado la ley 190 de 2010 que constituye una reforma al sistema electoral colombiano. Uno de sus artículos, el 47, ha sido especialmente criticado pues implica un cambio muy radical en las reglas del juego tanto para los ciudadanos del común, como para los representante y autoridades públicas. Según este articulo, el censo electoral para las próximas elecciones se compondrá por “1. Las cédulas de los ciudadanos que hayan sufragado en las últimas elecciones […] de carácter nacional, departamental o municipal, 2. Las cédulas de ciudadanía que hayan sido expedidas por primera vez […] y 3. Las cédulas de los ciudadanos que no figuren en el censo electoral por no reunir los requisitos citados y pidan ser inscritos en él antes de la nueva votación” (Ver).
La democracia colombiana no es la gran cosa para ser honestos, por algo nos califica el Freedom House como un país parcialmente democrático. Además, somos especialmente débiles en el ámbito de la participación y de las elecciones, hasta el punto de que los altos niveles de abstención, que impresionarían en la mayoría de las democracias occidentales, ya no son la excepción sino la regla. En un país con una democracia tan poco consolidada como esta ¿a quién se le podría ocurrir crear tal medida que tendrá como consecuencia la reducción del censo electoral de 30 a 15 millones?
Para mi es más que evidente el carácter antidemocrático del mencionado artículo pues obstaculiza la consecución del ideal democrático de “un gobierno del pueblo” poniéndole trabas a los ciudadanos y aumentando sus costos (principalmente en términos de tiempo, pues además del tiempo para votar tendrán que encontrar tiempo para inscribir su cedula) a la hora de ejercer su derecho a la participación ciudadana. Sin temor a equivocarme puedo inferir que en la mayoría de los casos, el voto es la única forma de participación ciudadana que utilizan los colombianos, su única forma de expresar su preferencia y su única oportunidad de ver convertidos sus ideologías en políticas públicas materiales.
Esta medida me resulta sospechosamente desproporcionada en términos de los objetivos que persigue y los sacrificios a los que se debería someter el pueblo colombiano. Algunos argumentan que el costo del censo se reduciría, sin embargo, el mismo registrador nacional dijo que esta reforma implicaría un caos en esta institución. Otros argumentan que si se tiene un potencial de votación más reducido, el abstencionismo seria menor. Pues no, el abstencionismo se incrementaría pero los datos oficiales dirían lo contrario porque el potencial de votación no sería un reflejo de la realidad. No obstante, sí podría haber algunos muy interesados en que esta medida se llevara a cabo, tan interesados como estuvo Uribe en la época que pretendía su segunda reelección por medio de referendo, pues una de las consecuencias de la depuración del censo electoral es la reducción del umbral electoral para pasar un referendo. Así, el presidente Santos u otros representantes, podrán pasar mucho más fácil proyectos de reforma constitucional que se hacen llamar a sí mismos como la voz del pueblo pero que solo se componen por facciones que pretenden saber los intereses de la Nación.
Ahora solo falta que a esta ley se le revise su concordancia con la Constitución en la Corte Constitucional. Esta institución destacada por su sensatez y su disposición para defender la democracia, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de las acciones que puedan atentar contra ellos, deberá determinar si esta ley está acorde con los propósitos y principios constitucionales. Espero sinceramente que la corte declare inexequible esta ley o por lo menos este articulo, por ir en contra de los valores y principios democráticos y por restringir la libre participación de los colombianos.
jueves, 24 de febrero de 2011
Reforma Política en Colombia
Por Alexandra Ocampo.
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