sábado, 3 de marzo de 2012

Justicia alternativa

Por Juan David Cárdenas.

Cuando ante nosotros se presenta un problema de tipo jurídico, civil, comercial, de familia, etc., tenemos la tendencia a recurrir a los recursos o mecanismos ordinarios que la justicia nos ofrece. Generalmente, como ya sabemos, estos procesos tienen una tendencia general a ser largos y costosos para muchas personas. Es por ello, que quise mediante este artículo, mostrarles otros medios o recursos a la sociedad para que no siempre recurran a procesos y tramitologias largas.

Pienso que si logramos informar cada día a la mayor cantidad de personas posibles sobre los métodos alternativos de solución de conflictos, se podría empezar a mermar la sobrecarga de procesos que se tramitan por medio de los recursos tradicionales, consiguiendo así, que exista una mayor efectividad en la justicia, por un lado, y más rapidez y resultados para las personas, por el otro.
La justicia alternativa es una justicia más flexible e informal. Busca la resolución de los conflictos con la participación de las partes implicadas y un tercero en un proceso más rápido y directo. Esto es lo que se conoce como los métodos alternos de resolución de conflictos.

Estos métodos alternativos son cuatro: primero, la conciliación es el mecanismo por medio del cual un tercero neutral ajeno al conflicto aconseja e insinúa a las partes que identifiquen sus diferencias y les presenta fórmulas de solución al conflicto. Segundo, la mediación es un acto voluntario, donde las partes en conflicto aceptan a un tercero imparcial en el proceso de acuerdo. Este tercero facilita la conversación y el acuerdo de una solución voluntaria, que se consigna por escrito en un documento de compromiso entre las partes. by PalosaTercero, la amigable composición es un mecanismo a través del cual, las partes confían la solución del conflicto a terceras personas que proponen un arreglo justo para las mismas, las cuales de ante mano se han comprometido a cumplir partiendo de la base que es un arreglo imparcial. Y finalmente, cuarto, el arbitraje es el mecanismo por medio del cual las partes cuando celebran un contrato, establecen una clausula donde se obligan a someter a decisión arbitral todas o algunas de las diferencias que surjan durante la ejecución del contrato.

Pero, ¿Por qué este tipo de justicia apenas se ha impulsado en los últimos años si su inicio se dio a mediados de los 90?

Para responder a esta cuestión debemos mencionar los procesos de insurgencia de la violencia en el país, ya que desde 1948 (muerte del caudillo Jorge Eliecer Gaitán) el país ha tratado de buscar otras vías para descongestionar la justicia ordinaria debido a que los conflictos armados, el narcotráfico, la corrupción, entre otros, son factores que obstaculizan el desarrollo de una eficiente justicia. Para dar mayor sentido a la idea me fundamento en la siguiente cita:

    “(…) entre las razones que dieron origen a los métodos alternos de resolución de conflictos, encontramos que en Colombia, el acceso a la administración de justicia en muchos lugares es inexistente, o en el mejor de los casos, muy precario, además, las personas ignoran los derechos de los cuales son legalmente titulares y los sitios donde actúan las autoridades, especialmente en las zonas rurales, se encuentra muy apartado de sus residencias. Por otra parte, se hallan mayores inconvenientes en la administración de justicia, como la problemática de la congestión de los despachos judiciales, los elevados costos del litigio, la excesiva tramitomania, los formalismos, la ausencia de participación de la sociedad en el diagnostico y la solución de los conflictos, la corrupción la desconfianza de la justicia, la creciente impunidad entre otros aspectos.

    Los métodos alternos de resolución de conflictos, son producto de la intención, que sociedades en crisis como la colombiana, tienen de revalidar el papel de la justicia, siempre con la visión de ser operativos al resolver los problemas ocasionados en el interior de una comunidad, situación que, reiteramos, ha sido incapaz de satisfacer el aparato jurisdiccional formal” (Instituto Popular de Capacitación – IPC. contraste sobre lo justo: debates en justicia comunitaria. Medellín, Colombia. 2003. pág. 192-193).

Esta labor de búsqueda para descongestionar los despachos y mejorar la calidad de la justicia le corresponde al gobierno, porque está escrito en los principios fundamentales de la constitución que es deber del Estado proteger a la población y velar por su bienestar.

Solo en los últimos años se ha evidenciado en el país un aumento en los métodos alternativos de resolución de conflictos porque se ha empezado a difundir este proceso para los problemas planteados en la sociedad de manera más rápida, pacífica y económica. Decimos económica porque en la mayoría de los casos, cuando se debe recurrir a la justicia ordinaria, hay que hacerlo acompañado de una abogado y gran parte de la población carece de fuentes de ingreso para ello. Por eso, cuando se tiene en cuenta los métodos alternativos todo tipo de persona puede acceder a ellos pues hasta una persona de bajos recursos podría hacer uso de este servicio siéndole concedido gratuitamente según lo amerite su condición.

La intención de este escrito es dejar en claro la funcionalidad de una herramienta alternativa que ofrece la justicia colombiana para resolver problemas que se plantean a diario. Pretender que las personas adopten este procedimiento como primera instancia es algo ambicioso, sin embargo, podría resultar más beneficiario para una persona hacer uso de este tipo de justicia y no de la ordinaria. En este sentido y para concluir, cito lo dicho por Aristóteles: “es propio de hombres razonables recurrir a un árbitro antes que a un juez, porque el primero no atiende sino a la justicia, mientras que el juez mira solamente a la ley; el arbitraje ha sido inventado para hacer valer la equidad” (ARISTÓT. Rhetór., libro I, cap. 13, apud GROCIO, De jure belli ac pacis).

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