lunes, 31 de marzo de 2014

Hoy es Petro mañana ellos

Columnista José Jairo Jaramillo.

El presidente Juan Manuel santo no solo actuó contrario a la ley, sino que a mi entender actuó en contra de lo que puede ser su legado para la historia, la paz con las FARC.

Alejandro Ordoñez, Procurador General de la Nación, ha destituido alrededor de 331 funcionarios de elección popular (9 senadores, 3 representantes a la cámara, 288 alcaldes y 31 gobernadores) ¿Pero por qué solo hasta ahora se cuestiona sobre la competencia del Procurador para destituir e inhabilitar a funcionarios electos por voto popular?

La respuesta es que “le decretó la muerte política” a Gustavo Petro, a uno le puedo gustar o no este dirigente, lo cierto es que él representa en el imaginario colectivo lo que no representan los cientos de otros líderes políticos del país. Desenmascaro la parapolítica, arriesgando su vida con ello, destapo el carrusel de la contratación en Bogotá, y es un ex guerrillero que dejo las armas y se la jugo por la democracia, Samuel Moreno, responsable del saqueo a la capital colombiana solo fue sancionado con 1 año de inhabilidad, Petro quien denuncio ese robo es castigado con 15 años ¡que contradicción!

El problema de fondo, es jurídico más que político, veamos. El ordenamiento jurídico interno reconoce las facultades del procurador de inhabilitar y suspender a funcionarios públicos (artículo 277 de la Constitución). Por otro lado la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23 establece que solo un juez a través de un proceso penal puede limitar los derechos políticos. Muchos dirían que prima la Constitución pero el asunto no es tan sencillo. La misma carta política en su artículo 93 establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno, tal es el caso de la Convención Americana.

La procuraduría cuando destituyo e inhabilito a Petro no actuó como juez sino como organismo de control y no lo hizo dentro de un proceso penal sino disciplinario, lo que a todas luces pone de manifiesto que estas facultades del ministerio público son contrarias al derecho interamericano.

Ante su sanción el ahora ex alcalde de Bogotá recurrió a las tutelas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las primeras fracasaron ante las cortes colombianas, mientras la CIDH solicito al Estado suspender la destitución del alcalde hasta que la Corte Interamericana resolviera el asunto de fondo. Como ya todos saben, el Presidente Santos, decidió que no eran vinculantes y por tanto no eran de obligatorio cumplimiento.

La misma corte constitucional en sentencia T-558/03 considero que tales medidas si son obligatorias, y no solo en casos en los que este la vida en peligro, como dijo la canciller, sino…EN TODOS. El jefe de Estado actuó más por cálculo político que jurídico, pero creo que le puede salir caro, pues lo que podría ser su mayor obra de gobierno, el proceso de paz con la guerrilla, se ve afectado. Petro un ex guerrillero que gano el poder en democracia fue destituido he inhabilitado 15 años. Eso mina la confianza pues los subversivos pensaran que no hay garantías, hoy es Petro mañana ellos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
De Colombia para el mundo