Parafraseando la definición del concepto Título de la versión virtual del diccionario oficial de la Real Academia Española (RAE), se define este término, entre otras formas, como la palabra o frase distintiva que da a conocer el asunto en cuestión, es decir, la causa y razón de una obra o escrito, así como de sus partes. En otras palabras, en los títulos encontramos, habitualmente, la imagen general de la cuestión a tratar y la misma puede quedar, explicita o implícitamente, en manifiesto.
En este sentido, una forma de comparación puede surgir partir de la interpretación de los títulos de los artículos. Éstos permiten una aproximación a los argumentos globales de las motivaciones contextuales y, en cierto modo, permite inferir cierta inclinación hacia el tono que el escritor asume en cada artículo para referirse, en este caso, a la situación en el que se encuentra la relación del Nuevo Reino de Granada con el antiguo Gobierno.
En este escrito se realizará un ejercicio de desglosar y rastrear las palabras claves manifiestas desde los títulos en cada uno de los dos artículos. A razón de lo anterior se definirán las palabras claves para tener en cuenta en cada artículo. Para el 1er artículo éstas son: representación, cabildo, suprema junta central de España; para el 2do artículo: soberanía, autoridades del antiguo gobierno, suprema junta, consejo de regencia.
Tabla 1: Comparación a partir de la interpretación de los títulos | ||||
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Artículo 1 | Artículo 2 | |||
Título | Representación, del cabildo de Bogotá capital del Nuevo Reino de Granada a la Suprema Junta Central de España en el año de 1809. | Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía, remover las Autoridades del antiguo Gobierno e instalar una Suprema Junta bajo la sola dominación y en nombre de nuestro Soberano Fernando VII y con independencia del Consejo de Regencia y de cualquiera otra representación. | ||
Argumento global | Gira entorno a la relación de representación. | Gira entorno a la explicación de los motivos que han obligado a remover las Autoridades del antiguo Gobierno y a la instauración de una Suprema Junta con independencia del Consejo de Regencia. | ||
Procedencia | Cabildo de Bogotá capital del Nuevo Reino de Granada. | Suprema Junta del Nuevo Reino de Granada. | ||
Destinatario | Suprema Junta Central de España. | Población del Nuevo Reino de Granada, Americanos, mundo. | ||
Palabras claves | Representación, Suprema Junta Central de España, Cabildo. | Soberanía, Autoridades del antiguo Gobierno, Suprema Junta, Consejo de Regencia. | ||
Año | 1809 | 1810 | ||
Autor(es) | Camilo Torres Tenorio | Frutos Joaquín Gutiérrez y Camilo Torres Tenorio | ||
Fuente: elaboración propia. |
Una primera diferencia radica, como podemos ver en la tabla 1, en el argumento global de cada artículo. En el artículo 1 podemos inferir que existen relaciones políticas de representación entre el cabildo de Bogotá como capital del Nuevo Reino de Granada y la Suprema Junta Centra de España. Efectivamente, el autor desarrolla durante todo el texto la idea de que existe una desigualdad en términos de representación política entre las Américas y España, y este desbalance se queda en manifiesto en el número de representantes de las America respecto al número de representantes de España en la Suprema Junta Central. Si bien este punto genera descontento en el autor, tanto así que lo motiva a escribir este artículo, su tono discursivo es muy conciliador y se cuida de usar argumentos que puedan ser motivo de discordia. De inicio a fin del artículo, el autor procura de usar los argumentos adecuando para sustentar su posición frente al problema de desigualdad de representación. Además, hace uso de ejemplos para apoyar sus argumentos, lo que deja en manifiesto la pericia del autor para lograr un discurso que pone en evidencia el ejercicio concienzudo de un razonamiento científico a la par de sus homólogos en Europa, particularmente, en España; de esta forma el autor pretendió dar fortaleza a su tesis principal que se resaltar del testo en la siguiente cita:
America y España, son dos partes integrantes y constituyentes de la monarquía española, y bajo este principio, y el de sus mutuos y comunes interésese, jamás podrá haber un amor sincero y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derecho.
En el artículo 2 podemos advertir un cambio en el tono pero una continuación del recurso discursivo científico en tanto al uso de ciertos términos que implican un alto grado de razonamiento de lo social y político como lo es el concepto de Soberanía. Este artículo contiene un tono acusativo, despreciativo y, en cierta forma hasta, agresivo frente a las Autoridades del antiguo Gobierno y el Consejo de Regencia. Esto deja en claro que las relaciones entre las Américas, específicamente del Nuevo Reino de Granada, y España han vivido una transformación rotunda de tal modo que si antes se pretendía llegar a un acuerdo para equilibrar la balanza de la representación política, ahora no se intenta ni siquiera mostrar interés por participar en un cuerpo político que permita formas de representación entre las Américas y España. Lo expuesto anteriormente se vislumbra en las siguientes citas:
Se hace en España la creación de Juntas Provinciales, y se priva de este derecho a las Américas. Se proclama allí la confraternidad de los Americanos y su igualdad con los Europeos, la identidad del uno con el otro hemisferios, pero ésta proclama es dolosa, y destinada a deslumbrar a la America, y jamás llega el caso de que esta goce de una representación activa.
La America es parte integrante de la Nación, conforme a lo que dijo la junta Central; la Junta centra se disuelve y el Consejo de Regencia se instala sin el consentimiento y sin el voto de los Pueblos americanos. ¡Qué tejido de falsedades y contradicciones!
Finalmente, otra distinción presente en los artículos es su carácter en tanto a su pretensión en relación a la población objeto de los mismos. En este sentido, en el artículo 1 queda claro que se pretende una concertación entre el Cabildo de Bogotá capital en representación del Nuevo Reino de Granada y la Suprema Junta Central de España, luego su carácter es más argumentativo que propone llegar a un acuerdo de conveniencia mutua debido a que esta siendo quebrantado el principio de igualdad entre España y las Américas en cuestiones como la representación política. Algo muy diferente sucede en el artículo 2. Aquí lo que se pretende es justificar un nuevo discurso político que legitime el divorcio entre las Américas y España. Por eso este artículo dirige se hacia un público mayor: la población del Nuevo Reino de Granada, a los Americanos, al Mundo, con esto se pretende encontrar apoyo a lo declarado como el propósito del interés general de una nación soberana que empieza a gestarse.
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