miércoles, 26 de noviembre de 2014

El Órgano antidemocrático de las Naciones Unidas que defiende la Democracia

Columnista Alejandro Díaz Castro.
Estudiante de Relaciones Internacionales y Ciencia Política
Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá D.C.
Columnista del periódico "El Campesino"

(Ver otras publicaciones del autor)

Este artículo busca responder de manera sucinta ¿cómo funciona el órgano antidemocrático de Naciones Unidas que es fundamental para el mantenimiento de la democracia? Teniendo como base de estudio la resolución 2085 del 2012 de este órgano. El desarrollo metodológico que se utilizará –para tener más claridad de lo que aquí se plasma-, estará escrito de manera cronológica; en la cual, en primer lugar, se hará una introducción al tema. En segundo lugar, se analizará el Consejo de seguridad de las Naciones unidas, y posteriormente se estudiará la resolución 2110 del 201 (S/Res/2110/2013) para terminar con unas breves conclusiones y generar unas recomendaciones finales.

Introducción
Son varias las críticas que se han realizado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, desde incluso el primer día de su nacimiento. Principalmente, los más relevantes cuestionamientos están arraigados en la Teoría Realista sobre las organizaciones internacionales. Sin embargo, por contradictorio que parezca, este órgano de Naciones Unidas (ONU), hasta el momento ha sido capaz de mantener y velar por la resolución pacífica de conflictos, por la promoción y acompañamiento de una democracia, -que no practica- y por el mantenimiento de la paz a nivel mundial, temas que analizaremos a lo largo de este documento y ejemplificaremos mediante la S/Res/2085/2012.

¿Qué es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas?
“[Es un] órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad [a nivel internacional]. Conforme a la carta [de las Naciones Unidas], los Estados miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo” (Unidas, 1998, pág. 74).

Dicho Consejo, está conformado por “[…] 15 miembros: cinco permanentes y diez electos por la asamblea general por periodos de dos años. Los miembros permanentes son China, Los Estados Unidos, La federación de Rusia, Francia y Reino Unido” (Unidas, 1998, pág. 9). Con respecto a los diez países elegidos por la asamblea general, dichos “[…] países no se pueden reelegir para el periodo siguiente al cual presentaron su concurso. Se eligen dos Estados de América latina y el Caribe, cinco por Asía y África y tres por los países Europeos (2 Europa occidental, 1 Europa Oriental)” (Donoso, 1997, pág. 101).

“Cada miembro del consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento, se toman por voto afirmativo de, por lo menos nueve de los quince miembros. Las tocantes a cuestiones de fondo también requieren nueve votos afirmativos, pero esto tiene que incluir los de los cinco miembros permanentes. Esta es la regla de “unanimidad de las potencias” o, como se dice a menudo poder de veto. Si un miembro permanente no está de acuerdo con su decisión, puede emitir voto negativo, el cual tiene poder de veto. […] Si un miembro permanente no apoya una decisión pero no quiere bloquearla con su veto, se puede abstener de votación” (Unidas, 1998, pág. 9).

¿Por qué se considera antidemocrático el Consejo de Seguridad?
A pesar de la enorme responsabilidad que recae sobre este órgano de la ONU, es considerado antidemocrático por las siguientes razones:

“Es un cuerpo en el que cinco de sus miembros no necesitan ser elegidos y de ellos depende las decisiones que se van a tomar que con el poder de veto cuartan la decisión de la mayoría de sus integrantes” (Donoso, 1997, pág. 100) como lo podemos evidenciar en los artículos 23 y 27 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 27.
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar
(Unidas, Carta de las Naciones Unidas, 2013).

Por estas razones y las enunciadas con anterioridad no se puede considerar como un órgano democrático a pesar de que defienda la democracia, ya que todas las decisiones dependen de cinco miembros permanentes. A lo anterior se le puede sumar que, “[…] las decisiones del Consejo de seguridad son legalmente obligatorias para los miembros, ya que de acuerdo con el artículo 25 [de la Carta de Naciones Unidas que los miembros permanentes redactaron] se ha convenido llevar a cabo tales decisiones acorde con lo establecido” (Montaño, 1992, pág. 34).

Resolución 2110 del 2013 (S/Res/2110/2013)
Con respecto a esta resolución –para ver resolución consultar el link– la utilizaré para ejemplificar, cómo y bajo qué parámetros consagrados en la Carta de las Naciones Unidas se expide la misma, haré algunas aclaraciones:

En primer lugar, la Resolución fue votada y aprobada con el fin mantener la seguridad y la estabilidad en el pueblo Iraquí ante la región y la comunidad internacional. Con base en lo establecido en el artículo 33 numeral (1), el artículo 34, el artículo 36 numerales (1) y (3), el articulo numero 37, numeral (2) dicho Consejo decide, generar algunas recomendaciones para el mantenimiento de la paz, en el inicio de la ya mencionada resolución, sin embargo al final de la misma expide algunas decisiones que analizaremos a continuación:

  • Con base en el numeral uno (1) del artículo 36 de la Carta, el consejo se permite mantener una Misión de Asistencia de las Naciones unidas (UNAMI) hasta el 31 de julio del 2014.

  • En segundo lugar y arraigado en el artículo 41 de la Carta de Naciones Unidas haciendo una interpretación hermenéutica del mismo que toma fuerza con los numerales (1), (2) y (3) del artículo 43 de se establece la protección y financiación de la delegación (UNAMI) así como la exhortación hacia el gobierno de Iraq para prestar apoyo logístico a la misma delegación.

  • Por otro lado y acorde con lo establecido en el artículo 49, no solo se fortalece la UNAMI sino que se programa una visita al territorio de Iraq para servir como veedor de los avances que se han efectuado por esta comisión, aunque establece que dé así solicitarlo el gobierno Iraquí puede ser antes.

  • Finalmente en el numeral seis de la resolución se aprecia cómo a pesar de que no está establecido en los artículos que rigen al consejo de seguridad pero que sí están en las funciones del Secretario General, se solicita al mismo que genere informes respecto a la situación del país que se trata en la resolución.

  • Por último y haciendo uso de las facultades por las que fue creado este consejo termina dicha resolución estableciendo que seguirá haciéndose cargo de la situación en este país hasta que se cumpla lo establecido en el artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, la cual vela por el mantenimiento de la paz, la democracia y la seguridad a nivel internacional.

Conclusiones
Para concluir, lo que pudimos apreciar a lo largo del texto, es que a pesar de que como muchos académicos lo han manifestado, el consejo de seguridad es un órgano antidemocrático que vela por la seguridad de la democracia se está tratando de controlar el “uso y el abuso del veto mediante a) considerar que las ausencias de un miembro permanente no supone el ejercicio del veto. Haciendo una interpretación literal del articulo 27 numeral 3.” (Velasco, 1999, pág. 219) sin embargo, los efectos de estas reformas no se han evidenciado en la práctica de este consejo.

Por otro lado, con respecto a ciertas sugerencias que se han realizado al Consejo de Seguridad se han mencionado algunos "criterios para integrar el Consejo en el marco de la opción interina, se ha tomado en cuenta también la necesidad de que el candidato demuestre un probado compromiso y una contribución reconocida a la ONU, en especial en los temas referidos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales" (Sepúlveda, 2010, pág. 30), con lo cual se pretenden mitigar algunos efectos antidemocráticos que se presentan dentro del mismo.

Sin embargo, muy a pesar de las recomendaciones y de los documentos expedidos por los académicos, para que se lleven a cabo las reformas del Consejo de Seguridad solo depende del mismo que se lleven a cabo estas reformas, motivo por el cual soy un pesimista con razones de lectura entorno a que cambie el funcionamiento del mismo, sin embargo en teoría y bajo algunos errores su funcionamiento es eficiente en el actual sistema internacional y, tal vez es lo que esté sistema requiere y se merece.

Bibliografía
Donoso, F. A. (1997). Teoría y práctica en las Naciones Unidas. Bogotá: Temís S.A.

Montaño, J. (1992). Las Naciones Unidas y el orden mundial 1945-1992. Mexico: Fondo de cultura y económica.

Sepúlveda, J. P. (2010). La reforma del Consejo de Seguridad: Una mirada desde América Latina. Nueva Sociedad, 23-36.

Unidas, N. (1998). El A B C de las Naciones Unidas . Nueva York: Naciones Unidas.

Unidas, N. (24 de septiembre de 2013). Carta de las Naciones Unidas. Obtenido de http://www.un.org/es/documents/charter/

Velasco, M. D. (1999). Las Organizaciones Internacionales. Barcelona-España: Tecnos.

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